Código Civil Artículo 537 Las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores no tendrán aplicación cuando las expresiones a que se refieren resulten con un sentido diferente en la intención de quien las empleare.
Código Civil Artículo 535
Código Civil Artículo 535 La palabra mueblaje, comprende los muebles destinados al uso y adorno de las habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes, mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.Comprende también los cuadros y las estatuas que forman parte de los muebles de una…
Leer más...
