Código Civil Artículo 540 Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.


Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 539

Código Civil Artículo 539 Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el…

Código Civil Artículo 543

Código Civil Artículo 543 Los bienes del dominio público son inalienables; los del dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 12CRBV artículo 13CRBV artículo 181CRBV artículo 187

Código Civil Artículo 544

Código Civil Artículo 544 Las disposiciones de este Código se aplicarán también a los bienes del dominio privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales respectivas.

Código Civil Artículo 542

Código Civil Artículo 542 Todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales, y al dominio privado de los Estados si fuere en éstos.

Código Civil Artículo 538

Código Civil Artículo 538 Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Código Civil Artículo 541

Código Civil Artículo 541 Los terrenos de las fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen de estar destinados al uso público y a la defensa nacional, pasan del dominio público al dominio privado.

Indice Código Civil