Código Civil Artículo 540 Los bienes del dominio público son de uso público o de uso privado de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades.
Código Civil Artículo 539
Código Civil Artículo 539 Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado.Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes.No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el…