Código Civil Artículo 587 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción de la duración del usufructo.
Código Civil Artículo 596
Código Civil Artículo 596 Los pies de una almáciga forman parte del usufructo, con la obligación para el usufructuario de observar las prácticas locales, en cuanto a la época y modo de hacer uso de ellos y de reponerlos.