Código Civil Artículo 59 El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.

En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra estas decisiones no habrá recurso alguno.

 

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Código Civil Artículo 46 No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.

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Código Civil Artículo 48 Tampoco puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en: su juicio.Si la interdicción ha sido únicamente promovida, se suspenderá la celebración del matrimonio hasta que la autoridad judicial haya decidido definitivamente.

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Código Civil Artículo 58 No se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona que tiene o han tenido bajo su protección, en tanto que, fenecida la tutela o curatela, no haya recaído la aprobación de las cuentas de su cargo; salvo que el Juez ante quien se constituyó la tutela o el del domicilio del tutor, por causas graves, expida la autorización.

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Código Civil Artículo 64 se entiende que faltan el padre, la madre o los ascendientes, no solo por haber fallecido, sino también por los motivos siguientes; 1°. Demencia perpetua o temporal, mientras dure.2°. Declaración o presunción de ausencia, o estada en países extranjeros de donde no puede obtenerse Contestación en menos de tres meses.3°. La condenación a pena que lleve consigo la…

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Código Civil Artículo 63 Contra la negativa de consentimiento por parte de los llamados por la Ley a darlo no habrá recurso alguno, salvo que la negativa fuere del tutor, caso en el cual podrá ocurrirse al Juez de Primera instancia del domicilio del menor para que resuelva lo conveniente. Otros artículos relacionadosLOPNNA artículo 177

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