Código Civil Artículo 659 Todo propietario debe permitir la entrada y paso por su propiedad, siempre que sean absolutamente necesarios para construir, reparar o demoler un muro u otra obra en interés particular del vecino, o en interés común de ambos.
Código Civil Artículo 727
Código Civil Artículo 727 La persona a quien se debe una servidumbre, al hacer las obras necesarias para su uso y conservación, debe elegir el tiempo y el modo convenientes, a fin de ocasionar la menor incomodidad posible al propietario del predio sirviente.
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