Código Civil Artículo 665 La acción por la indemnización indicada en el artículo 660, es prescriptible: pero, aunque prescriba no cesará por ello el paso obtenido.


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Código Civil Artículo 675 Será siempre potestativo al propietario del predio que soporta la limitación, hacer que se determine de una manera estable el lecho del canal, estableciéndose límites correspondientes a puntos de señal fijos. Sin embargo, si no hubiese hecho uso de esta facultad durante el tiempo de la primera concesión del acueducto, deberá él mismo sufragar la mitad de los gastos…

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Código Civil Artículo 671 Antes de empezar la construcción del acueducto, quien quiera conducir el agua por terreno ajeno, deberá pagar el valor en que se hayan estimado los terrenos que se ocupen, sin reducción alguna respecto a los impuestos y demás cargas inherentes al predio, añadiéndose el reembolso de los perjuicios inmediatos, comprendidos en éstos los que se causen por la separación en…

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Código Civil Artículo 661

Código Civil Artículo 661 El paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio que lo ha de sufrir y, en cuanto sea conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia a la vía pública.

Código Civil Artículo 666

Código Civil Artículo 666 Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a las aguas de toda especie de que quiera servirse el que tenga, permanente o sólo temporalmente, derecho a ellas, para las necesidades de la vida o para usos agrarios o industriales.Se exceptúan de estas limitaciones los edificios, sus patios, jardines, corrales y demás dependencias.

Código Civil Artículo 677

Código Civil Artículo 677 El propietario que desee desecar o abonar sus tierras, por medio de zanjas, malecones u otros medios, tendrá derecho, previa indemnización y haciendo el menor daño posible, a conducir por canales o zanjas las aguas sobrantes, a través de los predios que separan sus tierras de un curso de aguas, o de cualquier albañal o sumidero.

Código Civil Artículo 676

Código Civil Artículo 676 Si una corriente de agua impidiese a los propietarios de predios contiguos el acceso a sus fincas, o la continuación del riego o del desagüe, los que utilicen las corrientes estarán obligados, en proporción del beneficio que reporten, a construir y conservar los puentes y medios de acceso suficientes para un paso seguro y cómodo, como también los acueductos y demás obras…

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