Código Civil Artículo 732 El propietario del predio sirviente no puede hacer nada que tienda a disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo.

No puede, pues, cambiar el estado del predio, ni pasar el ejercicio de la servidumbre a un lugar diferente de aquél en donde fue originariamente establecida.

Con todo, si el ejercicio se ha hecho más oneroso al propietario del predio sirviente, o si le impide hacer en aquellos lugares, trabajos, reparaciones o mejoras, puede ofrecer al propietario del otro predio un lugar igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, y éste no puede rehusar el ofrecimiento.

El propietario del predio dominante tiene igual derecho, siempre que pruebe que el cambio es para él de manifiesta utilidad y que no produce daño alguno al predio sirviente.

En ambos casos, el cambio debe hacerse a cargo de quien lo solicita.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 737

Código Civil Artículo 737 Sin embargo, si quien concede el agua justifica que la falta de la misma es por causa natural, o por un acto de tercero que no pueda de ninguna manera imputársele directa o indirectamente, no estará obligado a la indemnización de daños, sino solamente a una disminución proporcional del arrendamiento o precio convenido, que haya de pagarse o que esté ya pagado, sin…

Código Civil Artículo 744

Código Civil Artículo 744 Quienes tengan interés común en la derivación y t uso del agua, o en la bonificación o desecación de terrenos, podrán reunirse en sociedad con objeto de ejercer, conservar y defender sus derechos.El acuerdo de los interesados y los reglamentos sociales deberán consignarse por escrito.

Código Civil Artículo 731

Código Civil Artículo 731 Si se dividiere el predio en cuyo favor exista una servidumbre, ésta se deberá a cada parte, sin que la condición del predio sirviente se haga más onerosa; así, si se tratare de un derecho de paso, los propietarios de las distintas partes del predio dominante deberán ejercerlo por el mismo lugar.

Código Civil Artículo 738

Código Civil Artículo 738 Debe soportar la falta de agua aquél que tiene el derecho de tomarla y de usarla en el tiempo en que ella falte, salvo el derecho a los daños o a la disminución del precio del arrendamiento o de la concesión, como en el artículo precedente.

Código Civil Artículo 742

Código Civil Artículo 742 La servidumbre de los derrames no quita al propietario del predio sirviente el derecho de usar libremente del agua para el aprovechamiento de su fundo, cambiar la explotación de este fundo y aun abandonar total o parcialmente su riego.

Código Civil Artículo 741

Código Civil Artículo 741 El propietario del fundo obligado a la restitución de los derrames o de las aguas sobrantes, no puede desviar una parte cualquiera de ellos bajo pretexto de haber introducido mayor cantidad de agua viva o nueva masa de agua, sino que debe dejarlos caer en su totalidad, en favor del fundo dominante.

Código Civil Artículo 730

Código Civil Artículo 730 Aun cuando el propietario del fundo sirviente esté obligado, en virtud del título, a hacer los gastos necesarios para el uso y conservación de la servidumbre, podrá siempre librarse de ello, abandonando el predio sirviente al propietario del predio dominante.

Código Civil Artículo 729

Código Civil Artículo 729 El propietario del predio dominante deberá en todo caso ejecutar los trabajos necesarios para conservar la servidumbre en condiciones de que no ocasione daños al propietario del predio sirviente.

Indice Código Civil