Código Civil Artículo 784 La restitución de la posesión en caso de despojo no excluye el ejercicio de las demás acciones posesorias de parte de cualquier poseedor legítimo.
Código Civil Artículo 781
Código Civil Artículo 781 La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal.El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.