Código Civil Artículo 831 Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos derechos que los colaterales de doble conjunción.
Código Civil Artículo 832
Código Civil Artículo 832 A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, los bienes del de cujus pasan al patrimonio de la Nación, previo el pago de las obligaciones insolutas.