Código Civil Artículo 846 Las instituciones y legados en favor del Registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él, no tendrán efecto.
Código Civil Artículo 839
Código Civil Artículo 839 Pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.