Código Civil Artículo 960 Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos. el de no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido siempre que no conste la voluntad contraria del testador.
Código Civil Artículo 963
Código Civil Artículo 963 Toda disposición por la cual el heredero o legatario quede con la obligación, de cualquiera manera que esto se exprese, de conservar y restituir a una tercera persona, es una sustitución fideicomisaria.Esta sustitución es válida aunque se llame a recibir la herencia o el legado a varias personas sucesivamente, pero sólo respecto de las que existan a la muerte del…