Código Civil Artículo 993 La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.
Código Procedimiento Civil Artículo 43
Código Procedimiento Civil Artículo 43 Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer: 1° De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división. 2° De las demandas sobre rescisión de la partición…
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