Código Procedimiento Civil Artículo 331 Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.

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Código Procedimiento Civil Artículo 330 El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340 , y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso.El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario.

Código Procedimiento Civil Artículo 333

Código Procedimiento Civil Artículo 333 El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo, caso de no invalidarse el juicio.

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Código Procedimiento Civil Artículo 329 Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.

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Código Procedimiento Civil Artículo 334 El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada.

Código Procedimiento Civil Artículo 328

Código Procedimiento Civil Artículo 328 Son causas de invalidación: 1 ) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación. 2) La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado. 3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal. 4) La retención en poder…

Código Procedimiento Civil Artículo 327

Código Procedimiento Civil Artículo 327 Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.

Código Procedimiento Civil Artículo 335

Código Procedimiento Civil Artículo 335 En los casos de los números 1°, 2° y 6° del artículo 328 , el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar.