Código Procedimiento Civil Artículo 347
Código Procedimiento Civil Artículo 347 Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362 , y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la…
Leer más...