Código Procedimiento Civil Artículo 487 El Juez podrá hacer al testigo las preguntas que crea convenientes para ilustrar su propio juicio.

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Código Procedimiento Civil Artículo 481

Código Procedimiento Civil Artículo 481 Toda persona hábil para ser testigo debe dar declaración. Podrán sin embargo, excusarse: 1° Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y los afines hasta el segundo.2° Quienes por su estado o profesión deben guardar secreto respecto del hecho de que se trate.

Código Procedimiento Civil Artículo 478

Código Procedimiento Civil Artículo 478 No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el…

Código Procedimiento Civil Artículo 484

Código Procedimiento Civil Artículo 484 Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promovente no hiciere uso de la facultad que le confiere la última parte del artículo 483 , se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de cómputo a que…

Código Procedimiento Civil Artículo 490

Código Procedimiento Civil Artículo 490 Podrá también el Juez trasladarse a la morada del testigo, en caso de tener impedimento justificado para comparecer, a fin de que allí sea examinado, disponiéndose así por auto del Tribunal, dictado por lo menos el día anterior a aquel en que haya de verificarse el examen.

Código Procedimiento Civil Artículo 480

Código Procedimiento Civil Artículo 480 Tampoco pueden ser testigos en favor de las partes que los presenten, los parientes consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive. Se exceptúan aquellos casos en que se trate de probar parentesco o edad, en los cuales pueden ser testigos los parientes, aun cuando sean ascendientes o…

Código Procedimiento Civil Artículo 488

Código Procedimiento Civil Artículo 488 Sólo el Juez podrá interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para corregir algún exceso. Deberá protegerlos contra todo insulto y hacer efectiva toda la libertad que deben tener para decir la verdad.

Código Procedimiento Civil Artículo 493

Código Procedimiento Civil Artículo 493 Si no pudiere examinar a todos los testigos en el mismo día, el Juez señalará en el acto otro día y hora para continuar el examen.

Código Procedimiento Civil Artículo 495

Código Procedimiento Civil Artículo 495 Se exceptúan de lo dispuesto en la parte primera del artículo anterior : El Presidente de la República o quien hiciere sus veces; los Ministros, los Senadores y Diputados al Congreso de la República durante el período de inmunidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Gobernadores de Estados, de Territorios Federales y del Distrito Federal,…