Código Procedimiento Civil Artículo 571 El rematador quedará responsable en este caso del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare.
Si el precio de la venta fuere mayor, le aprovechará al anterior rematador el exceso, tan sólo para cubrir la responsabilidad que le impone este artículo.
Contra el rematador se procederá para hacer efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra él sentencia ejecutoriada.
Código Procedimiento Civil Artículo 572
Código Procedimiento Civil Artículo 572 La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los…