Código Procedimiento Civil Artículo 618 Los árbitros son de derecho, o arbitradores. Los primeros deben observar el procedimiento legal, y en las sentencias, las disposiciones del Derecho. Los segundos procederán con entera libertad, según les parezca más conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente a la equidad. Parágrafo Primero: Las partes pueden indicar a los árbitros de…