Código Civil Artículo 1977
Código Civil Artículo 1977 Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el…
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