Código Procedimiento Civil Artículo 759 Contestada la demanda, o dada por contradicha de acuerdo con el artículo anterior , la causa continuará por todos los trámites del procedimiento ordinario.Si hubiere reconvención, el Juez emplazará a las partes para su contestación en el término legal, y una vez contestada, la causa quedará abierta a pruebas, sin que haya lugar a nuevos actos…