Código Procedimiento Civil Artículo 942
Código Procedimiento Civil Artículo 942 La aplicación de este Código a las incidencias sobre excepciones dilatorias que se hallaren en curso, se regirá por las siguientes disposiciones transitorias:1º Las excepciones dilatorias opuestas conforme al ordinal 1º del artículo 248 del Código derogado, que se encuentren en relación o pendientes de resolución en primera instancia, serán decididas en el…