Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 1079

Código Civil Artículo 1079 Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique.

Código Civil Artículo 1076

Código Civil Artículo 1076 Un partidor nombrado por la mayoría de los interesados, formará las partes y las adjudicará a cada heredero.Para formar la mayoría se necesita el concurso de la mayoría absoluta de personas y de haberes: caso de no obtenerse esta mayoría, el Juez elegirá el partidor.

Código Civil Artículo 1072

Código Civil Artículo 1072 Los pactos y las condiciones de la venta, si los copartícipes no se pusieren de acuerdo, se establecerán por la autoridad judicial con arreglo a derecho.

Código Civil Artículo 1068

Código Civil Artículo 1068 La partición procede aunque uno de los coherederos haya gozado separadamente de una parte de la herencia a menos que haya habido una posesión suficiente para la prescripción, cuando haya lugar a esta.

Código Civil Artículo 1066

Código Civil Artículo 1066 Puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento, con tal de que no sea a uno de los coherederos.Esta facultad deberá darse en testamento o en Instrumento público.

Código Civil Artículo 1082

Código Civil Artículo 1082 En todo aquello a que no se haya previsto en la presente acción, se observarán las reglas establecidas en el Título de la comunidad.

Código Civil Artículo 1081

Código Civil Artículo 1081 Los acreedores hereditarios podrán oponerse a que se lleve a efecto toda partición de la herencia, hasta que se les pague o afiance.

Código Civil Artículo 1080

Código Civil Artículo 1080 Concluida la partición, se entregarán a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado.Los documentos de una propiedad adjudicada a varios y los comunes a toda la sucesión, quedarán en poder del copropietario elegido por la mayoría formada con arreglo al artículo 1.076. Si la mayoría no pudiere avenirse en la…

Indice Código Civil