Código de Comercio Artículo 271 Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.
Código de Comercio Artículo 275: Su Objeto: por Ley y el Especialmente Sometido a Publicación Oportuna
Código de Comercio Artículo 275 La asamblea ordinaria:1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.2. Nombra los administradores, llegado el caso.3. Nombra los comisarios.4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos.5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.