Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 1115: Posiciones Juradas

Código de Comercio Artículo 1115 Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal. Otros artículos relacionados CPC artículo 169 CPC artículo 404 CPC artículo 407 CC artículo 1400 CC artículo 1401 CC artículo 1405

Código de Comercio Artículo 1117: Disposiciones y Formalidades del Remate de Nave

Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado) Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del…

Código de Comercio Artículo 1118: Remate de Naves Menores

Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado) Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los…

Código de Comercio Artículo 1116 DEROGADO: Cuándo Pueden Prender Viaje Nave Embargada: Orden Judicial

Código de Comercio Artículo 1116 (Derogado) En cualquier estado del procedimiento contra una nave, a instancias de un acreedor privilegiado sobre ella, de un copropietario o del mismo deudor el Tribunal que conoce de la causa puede ordenar que la nave emprenda uno o varios viajes, prescribiendo las precauciones que creyere oportunas según las circunstancias.No puede emprenderse viaje sin que la…

Código de Comercio Artículo 1098: Citación de Una Compañía

Código de Comercio Artículo 1098 La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros artículos relacionados CPC artículo 138 CPC artículo 169


Indice Código de Comercio