Código de Comercio Artículo 208 Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía salvo pacto en contrario.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 206: Relación de Un Tercero Asociado

Código de Comercio Artículo 206 El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y pérdidas que correspondan a éste no tiene ninguna relación jurídica con la sociedad. Igual disposición se aplicará respecto al cesionario de los derechos de uno de los socios. Otros artículos relacionadosCC artículo 1166

Código de Comercio Artículo 210: Prohibición de alegar Ventajas

Código de Comercio Artículo 210 El socio no podrá alegar las ventajas que en cualquier manera le hubiese procurado a la compañía, como compensación a los daños que le hubiese causado por dolo, abuso de facultades o culpa. Otros artículos relacionados CC artículo 1223

Código de Comercio Artículo 205: Derechos Valederos de Acreedores

Código de Comercio Artículo 205 Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación. Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aun hacer…

Código de Comercio Artículo 202: Denominación o Designación

Código de Comercio Artículo 202 La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, escritas con todas sus letras o en la forma que…

Código de Comercio Artículo 209: Demora en la entrega de Aportes Intereses y Resarcimiento

Código de Comercio Artículo 209 El socio que demore la entrega de su aporte queda obligado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en los artículos 295 y 337.

Código de Comercio Artículo 200: Noción de Comercialidad Criterio Objetivo

Código de Comercio Artículo 200 Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las…


Indice Código de Comercio