Código de Comercio Artículo 331 Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para asamblea; la falta de convocatoria quedará cubierta con la presencia de todos los socios.
Código de Comercio Artículo 333: Votos
Código de Comercio Artículo 333 Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.