Código de Comercio Artículo 303 En los títulos de las obligaciones se expresarán las circunstancias prescritas para prospecto y el cuadro de los pagos de capital e intereses.
Código de Comercio Artículo 301: Previa Aprobación
Código de Comercio Artículo 301 La emisión de obligaciones no podrá verificarse sin previo acuerdo de la asamblea, aprobado por la mayoría que se requiere para los objetos indicados en la primera parte del artículo 280, aunque se halle previsto el caso en la escritura constitutiva o en los estatutos.Si la emisión se verifica por medio de suscripción pública, el expresado acuerdo se presentará al…