Código de Comercio Artículo 46 El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.
Código de Comercio Artículo 48: Reglamento
Código de Comercio Artículo 48 El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de Comercio.