Código de Comercio Artículo 498 El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.
Código de Comercio Artículo 500: Recibos del Tomador
Código de Comercio Artículo 500 El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo por que hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la Carta y recibos al encargado de entregar los fondos.
