Código de Comercio Artículo 76 Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.

Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 70: Ejecución de Contratos

Código de Comercio Artículo 70 El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Código de Comercio Artículo 75: Requisitos para Ejercer

Código de Comercio Artículo 75 Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer, otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipoteca, bienes raíces…

Código de Comercio Artículo 69: Facultades

Código de Comercio Artículo 69 El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

Código de Comercio Artículo 79: Cancelación

Código de Comercio Artículo 79 Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la "Gaceta Oficial". Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal.…

Código de Comercio Artículo 67: Incapacidades

Código de Comercio Artículo 67 No pueden ejercer la correduría:1. Los que no tienen capacidad para comerciar.2. Los deudores fallidos no rehabilitados.3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de venduteros.No se podrá conceder habilitación de edad para ser corredor.

Código de Comercio Artículo 68: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 68 Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.


Indice Código de Comercio