Código de Comercio Artículo 912 Son competentes para la materia de que trata este Titulo: el Juez de Distrito de la jurisdicción a que está sometido el Deudor si el monto de las deudas pasivas, según el balance producido, no excediera de diez mil bolívares; y el Juez de Comercio o de Primera Instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.

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Código de Comercio Artículo 908 En todos los casos en que se haya acordado la liquidación amigable, si durante ésta resulta comprobado haberse pagado a los acreedores que en ella figuran una parte considerable de sus acreencias, o si concurren circunstancias especiales que lo aconsejen, podrá el Tribunal acordar una prórroga del plazo fijado para la liquidación que no pase de otro año, siempre…

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Código de Comercio Artículo 900 El Tribunal, después de haber verificado la presentación de todos los Documentos expresados en el artículo anterior y que están en debida forma, dictará las medidas de vigilancia necesarias, nombrará un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario, y convocará a unos y otros por la prensa…

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Código de Comercio Artículo 910: Gastos de la Liquidación

Código de Comercio Artículo 910 Los gastos de la liquidación los hará el deudor; y los generales que ocurrieron en el Tribunal los pagará al fin el mismo deudor, fijándolos el Juez equitativamente de acuerdo con la comisión de acreedores, pero sin asignar remuneración alguna a los funcionarios que gocen de sueldo. Los gastos particulares, como los honorarios de abogados, serán de cuenta de cada…

Código de Comercio Artículo 899: Rechazo de la Solicitud

Código de Comercio Artículo 899 La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada…

Código de Comercio Artículo 904: Facultad del Deudor

Código de Comercio Artículo 904 Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Las reglas…

Código de Comercio Artículo 911: Quiebra

Código de Comercio Artículo 911 Si el Tribunal creyere procedente la solicitud de liquidación amigable, declarará la quiebra y seguirá el procedimiento de ésta.


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