Código de Comercio Artículo 964 La liquidación por los acreedores no obsta a los acreedores hipotecarios, prendarios o de otro modo privilegiados, para usar sus derechos ante el Tribunal de la quiebra y perseguir las cosas gravadas de que no podrá disponer el liquidador.
Código de Comercio Artículo 963: Procedimiento de la Liquidación
Código de Comercio Artículo 963 Lo dispuesto en el artículo precedente no obsta para que el liquidador proceda a llevar a cabo la liquidación con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la inspección superior del Tribunal, a quien le dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión. Las reglas especiales de la liquidación…