Código de Comercio Artículo 992 En caso de que el vendedor retenga por falta de pago mercancías vendidas al fallido, de conformidad con el artículo 148, y en el caso tercero del artículo anterior, los síndicos puedes, con autorización del Juez, exigir la entrega de las mercancías pagando lo que por ellas debiere el fallido.
Código de Comercio Artículo 993: Restitución
Código de Comercio Artículo 993 También puede con la misma autorización restituir las cosas sujetas a reivindicación. Cualquier acreedor puede contradecir la reivindicación. Los casos contenciosos serán juzgados en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.