LOPNNA Artículo 583: Admisión de hechos.

Artículo 583. Admisión de hechos. Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el juez o la jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos…

LOPNNA Artículo 580: Remisión de las actuaciones.

Artículo 580. Remisión de las actuaciones El secretario o secretaria remitirá al tribunal del juicio las actuaciones, la documentación y los objetos incautados, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Otros artículos relacionados Código Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 123: Definición.

Artículo 123. Definición. El programa o proyecto es el plan desarrollado por personas naturales, jurídicas o entidades de atención, con el objeto de proteger, atender, capacitar, fortalecer los vínculos familiares, lograr la inserción social, entre otros, dirigidos a garantizar…

LOPNNA Artículo 501: Decreto de adopción.

Artículo 501. Decreto de adopción El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el…

Artículo 9. Principio de gratuidad de las actuaciones
Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas.

Los funcionarios y funcionarias administrativos y judiciales, así como las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

 

Otros artículos relacionados
Código Civil Artículo 301
Código Civil Artículo 318
Código Civil Artículo 365
Código Civil Artículo 368

 



Índice LOPNNA 2015