Artículo 501. Decreto de adopción
El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 494: Contenido de la solicitud.

Artículo 494. Contenido de la solicitud En la solicitud de adopción se debe expresar: a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. b) Indicación, cuando se…

LOPNNA Artículo 489-G: Sentencia.

Artículo 489-G. Sentencia Concluido el debate oral, el tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco días siguientes a la producción de la sentencia. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto…

LOPNNA Artículo 493-G: Emparentamiento.

Artículo 493-G. Emparentamiento Determinada la condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, se certificará dicha adoptabilidad y debe proceder, la correspondiente oficina de adopciones, mediante un emparentamiento técnico, a seleccionar del registro de solicitantes…

LOPNNA Artículo 493-Ñ: Emparentamiento en casos de excepción.

Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la…

LOPNNA Artículo 489-B: Anuncio y admisión.

Artículo 489-B. Anuncio y admisión El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la…

LOPNNA Artículo 493-A: Inicio de fase administrativa.

Artículo 493-A. Inicio de fase administrativa La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar: a) Mediante solicitud para dar en adopción un niño, niña o adolescente, a la persona o pareja seleccionada por la correspondiente oficina estadal de adopciones,…

LOPNNA Artículo 502: Apellidos del adoptado o adoptada.

Artículo 502. Apellidos del adoptado o adoptada Si la adopción se realiza en forma conjunta por el y la cónyuge no separados o separadas legalmente o por personas que mantienen una unión estable de hecho, el adoptado o adoptada debe llevar, a continuación del apellido del o la…
Índice LOPNNA 2015