Artículo 501. Decreto de adopción
El decreto que acuerde la adopción debe expresar si la misma es individual o conjunta, nacional o internacional. El adoptado o adoptada debe conservar su nombre propio, a menos que se haya solicitado oportunamente la modificación del mismo y el juez o jueza la autorice.
LOPNNA Artículo 494: Contenido de la solicitud.
Artículo 494. Contenido de la solicitud En la solicitud de adopción se debe expresar: a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. b) Indicación, cuando se…