Artículo 493-A. Inicio de fase administrativa
La fase administrativa, en las adopciones nacionales, se puede iniciar:
a) Mediante solicitud para dar en adopción un niño, niña o adolescente, a la persona o pareja seleccionada por la correspondiente oficina estadal de adopciones, para realizar una adopción conforme a esta Ley. La solicitud debe ser formulada ante la oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes o, ante el equipo multidisciplinario de un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos progenitores o, por uno de ellos cuando sólo existe un representante legal.
b) Mediante solicitud para adoptar formulada por el o los aspirantes a la adopción, ante la oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de su residencia habitual. La solicitud se debe hacer verbalmente y se debe recoger por un funcionario o funcionaria de la correspondiente oficina, en un formulario elaborado al efecto que debe ser suscrito por el o los solicitantes; la misma debe acompañarse de toda la documentación probatoria de los aspectos señalados en el artículo 421. de esta Ley.
c) Mediante requerimiento formulado por un jueza o jueza de mediación y sustanciación a la respectiva oficina estadal de adopciones, para que seleccione a una persona o pareja del registro de solicitantes de adopción elegibles. Dicha persona o pareja debe estar en concordancia con las necesidades y características de un niño, niña o adolescentes que se encuentra en colocación en familia sustituta o en entidad de atención, y en relación con quien el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha determinado, conforme al artículo 493-F de esta Ley, que resulta inviable o imposible el restablecimiento de los vínculos con su familia de origen.
LOPNNA Artículo 489-H: Poderes de la Sala.
Artículo 489-H. Poderes de la Sala Si al decidir el recurso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado alguna infracción, se debe abstener de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y debe decretar la nulidad y reposición de la…
