Artículo 507. Información sobre las inscripciones realizadas
Los funcionarios o funcionarias del Registro Civil deben informar, de inmediato, al juez o jueza respectivo, de la inscripción de los decretos de adopción o de su nulidad.
LOPNNA Artículo 488-D: Sentencia.
Artículo 488-D. Sentencia Concluido el debate oral, el juez o jueza superior se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera sucinta y breve la…
