Artículo 493-Ñ. Emparentamiento en casos de excepción
Si el mencionado niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada está en colocación en familia sustituta y, con base en los requisitos previstos en el artículo 493-G de esta Ley, se determina que procede su adopción por la persona o pareja a quien se otorgó esta medida de protección, se obviará lo relativo al emparentamiento personal.
LOPNNA Artículo 494: Contenido de la solicitud.
Artículo 494. Contenido de la solicitud En la solicitud de adopción se debe expresar: a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. b) Indicación, cuando se…