Artículo 40. Protección contra el traslado ilícito.
El Estado debe proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 17: Derecho a la identificación.

Artículo 17. Derecho a la identificaciónTodos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas…

LOPNNA Artículo 34: Servicios forenses.

Artículo 34. Servicios forenses. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual.Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser…

LOPNNA Artículo 84: Derecho de libre asociación.

Artículo 84. Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre…

LOPNNA Artículo 67: Derecho a la libertad de expresión.

Artículo 67. Derecho a la libertad de expresión. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier…
Índice LOPNNA 2015