Artículo 495. Notificación al Ministerio Público
El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente, incluidos los informes de seguimiento del período de prueba, y expresar su opinión con conocimiento de causa, en la audiencia que fije el juez o jueza de juicio.
LOPNNA Artículo 493-J: Solicitud de adopción ante las oficinas de adopciones.
Artículo 493-J. Solicitud de adopción ante las oficinas de adopciones La oficina de adopciones ante la que se haya formulado una solicitud de adopción, por persona o pareja interesada en adoptar, debe evaluar dicha solicitud y los recaudos que la acompañan. De encontrarse en…
