Artículo 227-A. Violación de confidencialidad de la audiencia
En caso que el juez o jueza ordene realizar el juicio oral a puertas cerradas total o parcialmente, ni las partes ni los terceros podrán divulgar, total o parcialmente los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público. Las personas que incurran en el supuesto previsto en este artículo serán sancionadas con multa de treinta unidades tributarias (30. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.), que impondrá el juez o jueza por cada falta.


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