Artículo 243. Obstaculización de inspección y supervisión.
Quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes, será sancionado o sancionada con multa de cien unidades tributarias (100. U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400. U.T.).


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