Artículo 242. Omisión de inscripción en el Sistema de Seguridad Social.
El patrono o patrona que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a un o una adolescente bajo sus servicios en el Sistema de Seguridad Social, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte unidades tributarias (120. U.T.), por cada adolescente afectado o afectada.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 236: Suministro y exhibición de material impreso.

Artículo 236. Suministro y exhibición de material impreso. Quien venda, suministre o entregue a un niño, niña o adolescente, libros, publicaciones y fotografías en contra de las regulaciones de los órganos competentes o material que haya sido clasificado como no apto para niños…

LOPNNA Artículo 224: Violación del derecho a la identidad.

Artículo 224. Violación del derecho a la identidad El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido…

LOPNNA Artículo 244: Incumplimiento de lapsos.

Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…

LOPNNA Artículo 231: Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente.

Artículo 231. Transporte ilegal de un niño, niña o adolescente. Quien transporte dentro o fuera del territorio nacional a un niño, niña o adolescente, que no cuente con la debida autorización, será sancionado o sancionada según la gravedad de la infracción con multa de sesenta…

LOPNNA Artículo 223: Violación de Obligación de Manutención.

Artículo 223. Violación de Obligación de Manutención El obligado u obligada que incumpla injustificadamente con la Obligación de Manutención, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.). Otros…

LOPNNA Artículo 226: Violación del derecho a la educación.

Artículo 226. Violación del derecho a la educación Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades…
Índice LOPNNA 2015