Artículo 224. Violación del derecho a la identidad
El padre, madre, representante o responsable que no asegure al niño, niña o adolescente su derecho a ser inscrito o inscrita y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.).
LOPNNA Artículo 220: Violación de derechos y garantías en instituciones.
Artículo 220. Violación de derechos y garantías en instituciones Quien trabaje en una entidad de atención, en Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos de educación o centros de desarrollo infantil o de adolescentes, y viole, amenace, permita…
