Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90. U.T.).


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