Artículo 228. Violación de la confidencialidad por un medio de comunicación
Si el hecho a que se refiere el artículo anterior fuere practicado por o a través de un medio de comunicación, además de la multa allí prevista, podrá aplicarse, según la gravedad de la infracción, al medio de comunicación de que se trate, una multa equivalente al valor de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometió la infracción, si se trata de medio radiofónico o audiovisual, o el equivalente al valor de hasta dos páginas de publicación, si se trata de medio impreso. En ambos casos procede, además la suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 245: Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.

Artículo 245. Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios. Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a noventa unidades tributarias (90.…

LOPNNA Artículo 221: Violación del derecho a opinar.

Artículo 221. Violación del derecho a opinar Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias…

LOPNNA Artículo 230: Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente

Artículo 230. Alojamiento ilegal de un niño, niña o adolescente Queda prohibido alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representante o responsable, o sin la autorización escrita de éstos o éstas, o de la autoridad competente, en hotel, pensión,…

LOPNNA Artículo 241: Admisión y permanencia sin examen médico.

Artículo 241. Admisión y permanencia sin examen médico. Quien admita a trabajar a un o una adolescente que no se hubiere sometido al examen médico integral exigido en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…
Índice LOPNNA 2015