Artículo 221. Violación del derecho a opinar
Quien en el curso de un procedimiento administrativo o judicial viole el derecho a opinar de un niño, niña o adolescente, en los términos consagrados en esta Ley, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15. U.T.) a cuarenta y cinco unidades tributarias (45. U.T.), sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso, en los casos en que esto último proceda.
LOPNNA Artículo 233: Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público.
Artículo 233. Omisión de Información acerca de la naturaleza de un espectáculo público. El o la responsable de espectáculo público que omita colocar en lugar visible y de fácil acceso en la entrada del local de exhibición, información destacada sobre la naturaleza del…