Artículo 626. Libertad asistida.
Es la concesión de la libertad que da el juez o la jueza competente al o la adolescente con la condición obligatoria de incorporarse a un programa socio educativo que le brinde la supervisión, el acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario o una persona capacitada, en el área de educación, psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el consejo municipal de derechos de niños, niñas y adolescentes, de la localidad donde se pretenden desarrollar los mismos, tal cual lo prevé esta Ley. Su duración máxima será de dos años.
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