Artículo 627. Semi-libertad.
Consiste en la incorporación obligatoria del o la adolescente a una entidad de atención durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana, la duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquél durante el cual él o la adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo.
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