Artículo 625. Servicios a la comunidad.
Consiste en tareas de interés general que él o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o la adolescente, en servicios asistenciales, en actividades que vayan en servicio de la comunidad, en programas comunitarios públicos y desarrollados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad.
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