Artículo 623. Orientación verbal educativa.
Consiste en la explicación por parte del juez o la jueza de control o de juicio clara y precisa de la ilicitud del hecho cometido dirigida a internalizar y concientizar su conducta, a los efectos de comprender su responsabilidad y el daño social causado. Se dejará constancia en Acta dándose por cumplida esta sanción.
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